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Falta de accesibilidad en los edificios ¿Qué puedo hacer ?

Las comunidades de vecinos, la accesibilidad y las leyes que la rigen.

En España, existe una lamentable realidad, más de cien mil personas no pueden salir de sus casas  por falta de accesibilidad en los edificios y viviendas.

El derecho fundamental a una vivienda digna, se está viendo afectado por no ser accesible sobre todo en los edificios más antiguos.

Es indudable que se ha avanzado en la accesibilidad, gracias a las normativas de edificabilidad, pero es una realidad que constatamos en nuestra empresa por las consulta que recibimos, que existe una falta de accesibilidad en los edificios, muchos de ellos les faltan elementos que permitan a sus residentes el poder entrar y salir de sus inmuebles con cierta normalidad.

¿Qué dice la ley acerca de la obligatoriedad o no de realizar ajustes para mejorar la accesibilidad de las zonas comunes y accesos a los edificios?

Vamos a conocer cuales algunas de las normativas y leyes que regulan las obras de accesibilidad en las comunidades de vecinos: 

El Real Decreto 1/2013 publicada en el BOE indica claramente en su articulo 22 que se establece el 4 de diciembre de 2017 como fecha máxima para que los edificios donde se deban realizar ajustes razonables sean accesibles. 

Según estas normativas, aquellas personas mayores de 70 años o cualquiera con una discapacidad reconocida, pueden solicitar a través del presidente/a, la mejora y accesibilidad de su edificio para poder entrar y salir de la finca.

Un dato importante, muchas veces desconocido, es que, no es obligatorio que el solicitante deba ser propietario de un piso en la finca, simplemente que resida en el edificio,  ya sea un inquilino, o incluso hasta un cuidador o voluntario que realice su voluntariado en el edificio, puede solicitar a la comunidad, que se realicen las mejoras de accesibilidad necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas que impiden o dificultan la salida del edificio o vivienda.

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¿Una comunidad de vecinos se puede negarse a realizar las obras de accesibilidad?

Por ley, las comunidades de vecinos, están obligadas a realizar las intervenciones que garanticen su mejor accesibilidad, y es de obligado cumplimiento cuando, el coste total de la mejora, no supere 12 mensualidades de la cuota habitual por vecino. 

Hay que tener en cuenta que este monto total, se le deben descontar todas las ayudas que puedan recibir de entes, autonomías, diputaciones o ayuntamientos. Estas se restan del importe total para el calculo.

Un ejemplo 

Una comunidad de 15 viviendas que pagarán 40 € al mes de comunidad podría hacer frente a una mejora de accesibilidad sin necesidad de votación por importe de 15 * 40 * 12 = 7200 € e total sin contar ayudas o descuentos.

Si la suma total de la mejora, restadas las ayudas si las hubiera, es menor al calculo de la suma de todos los vecinos x las 12 mensualidades, esto es importante, no será necesario celebrar ninguna votación, aunque será aconsejable notificar a los vecinos de la mejora tomada, ya que la ley  obliga directamente a la comunidad a realizar las mejoras de la accesibilidad necesarias.

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¿Qué pasa si las obras superan las 12 mensualidades por vecino? 

Si el costo total de la obra sin ayudas, superará la suma de las 12 mensualidades/vecino, se debe celebrar una junta y someter a votación el proyecto.

Si este sale adelante por mayoría, todos los propietarios estarán obligados a pagar su parte, aunque hayan votado en contra y/o no vayan a hacer uso de la mejora. 

¿Hay excepciones? 

Existen algunas sentencias judiciales, que matizan conceptos, cuando existe financiación bancaria para realizar la obra, el importe de 12 mensualidades tiene que calcularse dependiendo de la financiación por años y no por el importe total de la obra. Esto significa, por ejemplo, si la obra se financia a 5 años, habrá que recalcular los costes con los intereses y gastos financieros para acometer las obras de accesibilidad.

¿El interesado tiene que hacerse cargo de coste de la obra?

Según la ley, las obras de accesibilidad de la finca, el solicitante no tienen que hacerse cargo del costo ni del mantenimiento.  Como hemos comentado el coste lo asume la comunidad de vecinos, entre todos, siempre que su precio sea inferior a las 12 mensualidades de la cuota por vecino.

Si el importe es mayor de 12 mensualidades por gastos comunes, y la votación ha salido NO a la obra, la persona interesada puede  proponer pagar el importe restante para que las obras se lleven a cabo. 

En ese caso los propietarios pagarán hasta las 12 cuotas por vecino de obligado cumplimiento y el interesado la parte faltante. 

¿Cómo notificas la falta de accesibilidad en los edificios ?

La forma correcta de que un vecino comunique a la comunidad, su necesidad de accesibilidad es dirigirse por escrito al presidente de la Comunidad.  Este escrito, se puede acompañar de un informe técnico donde se especifiquen las obras necesarias.

La comunidad de vecinos,  tiene que responder en un plazo máximo de 60 días al solicitante.

Lamentablemente si ambas partes no se ponen de acuerdo, se arriesga a que se puedan emprender acciones legales contra la comunidad.

La importancia de tener espacio para el desarrollo de las rampas

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La ley no fija un plazo exacto para ejecutar las obras de accesibilidad en las comunidades de vecinos. Por este motivo, en algunos casos, a pesar de que están obligadas a llevarlas a cabo tras la petición de un residente, no lo hacen.

Tenga en cuenta que si esto sucede, se puede denunciar en un juzgado o ante los servicios de Urbanismo de su localidad o Comunidad Autónoma para que medien o incluso para que obligue o sancionen a la comunidad de vecinos. 

Nos ponemos a tu disposición 

Cuando quieras adquirir una rampa para salvar una barrera arquitectónica, es muy importante calcular bien el largo de la rampa necesaria, este vendrá determinado en función de la altura que deseas salvar,  y el espacio que dispongas para desarrollarla, este dato es fundamental para que la rampa pueda tener un porcentaje de pendiente seguro y dentro de normativa.

Para nosotros es muy importante que las rampas trabajen dentro de normativa, recordemos que una rampa debe ser una ayuda a la accesibilidad no una trampa o un sistema inútil o peligroso.

Por eso, nos ponemos a vuestra disposición, con toda nuestra experiencia para aconsejaros en las rampas adecuadas para en la medida en la que podamos solventar la falta de accesibilidad en los edificios y viviendas

 

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